En los últimos años, la Comisión Europea adelantó la necesidad de armonizar la regulación relativa a la protección de las indicaciones geográficas no agrícolas a nivel europeo, dado que, hasta entonces, la legislación europea no contaba con una norma que coordinara esta figura en todos los países miembros. En el año 2020, a través de la publicación de un Plan de Acción en materia de Propiedad Industrial, la Comisión se comprometió a estudiar la viabilidad de esta figura de protección, con el fin de adecuar el marco normativo europeo al Acta de Ginebra.
A partir del día de hoy 1 de diciembre de 2025, el Reglamento Europeo n.º 2023/2411 es plenamente efectivo en toda la Unión Europea, el cual finalmente establece un sistema de la Unión para la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales. En virtud de este, se entiende por “productos artesanales” los producidos totalmente a mano, o con ayuda de herramientas manuales o digitales, o por medios mecánicos, siempre que la contribución manual sea un componente importante del producto acabado, como el encaje de Bruselas. Por su parte, se consideran “productos industriales”, aquellos producidos de manera normalizada, incluida la producción en serie y mediante el uso de máquinas, como los cuchillos de Albacete.
Para que estos productos puedan acogerse a la protección como indicación geográfica, han de ser originarios de un lugar, región o país concreto, debiendo atribuir su calidad, renombre o característica concreta fundamentalmente a ese origen geográfico y, además, al menos una de sus fases de producción deberá tener lugar en este territorio. Todas estas circunstancias han de quedar reflejadas en el pliego de condiciones de cada producto.
El procedimiento de registro constará de dos fases, por un lado, una nacional y, por el otro, una a nivel Unión Europea. La solicitud de protección se formalizará a través de un documento único, que deberá ser acompañado por el pliego de condiciones y la documentación complementaria pertinente, y deberá ser presentada ante la autoridad competente del estado miembro del que sea originario el producto en cuestión. Tras analizar el cumplimiento de los requisitos formales de protección, la solicitud será publicada y cualquier tercero nacional con interés legítimo podrá presentar oposiciones a ella en el plazo de 2 meses. Superados los requisitos formales y el plazo de oposición, la autoridad competente remitirá la solicitud a la EUIPO, dando inicio a la segunda fase del procedimiento, para su posterior examen y nuevo plazo de oposición, esta vez a nivel europeo, por un plazo de 3 meses. Cumplidos estos escenarios, la EUIPO procederá a su concesión e inscripción en el Registro de la Unión. En virtud de esta regulación, una indicación geográfica protegida no podrá convertirse en un término genérico en la Unión.
Se contempla un procedimiento de solicitud directa para aquellos países que hayan probado ante la Comisión Europea que, por un lado, su normativa nacional no dispone de protección específica para estos productos, así como el bajo interés local en su protección. En este caso, la solicitud ha de presentarse directamente ante la EUIPO, quedando exceptuada la fase nacional. Asimismo, existe la posibilidad de proteger indicaciones geográficas de terceros países.
Para integrar la protección de indicación geográfica para los productos artesanales e industriales, este Reglamento modifica a su vez el Reglamento (UE) 2017/2001, de Marca de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2019/1753 sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas.
Finalmente, a partir del 2 de diciembre de 2026, dejarán de estar en vigor las indicaciones geográficas nacionales de productos artesanales e industriales ya existentes, y se dará paso a una figura única de protección para los 27 países de la Unión, así como aquellos productos artesanales e industriales de terceros países, favoreciendo las relaciones a escala internacional.
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