{"id":1168,"date":"2015-04-27T11:15:06","date_gmt":"2015-04-27T09:15:06","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.ballester-ip.com\/protective-letters-presente-y-futuro-2\/"},"modified":"2015-04-27T11:15:06","modified_gmt":"2015-04-27T09:15:06","slug":"protective-letters-presente-y-futuro-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ballester-ip.com\/en\/protective-letters-presente-y-futuro-2\/","title":{"rendered":"Protective letters: presente y futuro"},"content":{"rendered":"<p>La adopci\u00f3n de medidas cautelares inaudita parte se ha convertido casi en una pr\u00e1ctica habitual de los Tribunales espa\u00f1oles ante una posible infracci\u00f3n de los derechos exclusivos del titular de la patente. Puede decirse que con ello el presunto infractor queda en tal tesitura que roza la indefensi\u00f3n incluso antes de que el Tribunal llegue a pronunciarse sobre el fondo del asunto.<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que en materia de patentes el fundamento de las medidas cautelares inaudita parte surge ante la necesidad de garantizar la efectividad de las mismas y los perjuicios irreparables que generar\u00eda el mantenimiento de la situaci\u00f3n antijur\u00eddica que alega el demandante. Debe admitirse que tal opci\u00f3n es totalmente v\u00e1lida en virtud de la regulaci\u00f3n del apartado segundo del art\u00edculo 733 de la LEC, pero entendida como una excepci\u00f3n ante la concurrencia de razones de urgencia. Pues bien, esta prerrogativa se ha convertido en la regla general, desplazando a la audiencia previa dispuesta en el apartado primero del mencionado art\u00edculo.<\/p>\n<p>Ante esta inversi\u00f3n de la regla general, el demandante ha reaccionado con una figura jur\u00eddica que no est\u00e1 regulada en el ordenamiento espa\u00f1ol: las <i>protective letters<\/i>. As\u00ed, quien sospecha que puede ser demandando por infracci\u00f3n de patente (o del certificado complementario de protecci\u00f3n en las patentes de medicamentos) se dirige al Tribunal con un escrito motivado solicitando que la adopci\u00f3n de las medidas cautelares tenga lugar con audiencia previa.<\/p>\n<p>Este remedio jur\u00eddico est\u00e1 regulado en pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea tales como Alemania, Suiza, Holanda y B\u00e9lgica; y es admitido, aunque no regulado jur\u00eddicamente, en Francia desde enero de 2012. La llegada a Espa\u00f1a de este remedio jur\u00eddico no ha sido acogida del mismo modo por todos los Tribunales y ha dado lugar a jurisprudencia divergente entre los Juzgados de lo Mercantil de Madrid y Barcelona.<\/p>\n<p>Los Juzgados de Barcelona se han pronunciado a favor de estos escritos preventivos (Juzgado de lo Mercantil n\u00fam. 4 en el Auto de 18 de enero de 2013 (AC 20131398) y Juzgado de lo Mercantil n\u00fam. 5 en Auto de 3 de junio de 2013) al considerar que se trata de un acto de jurisdicci\u00f3n voluntaria que permite la aplicaci\u00f3n de la regla general de audiencia al demandado. Del mismo modo, reconoce as\u00ed el l\u00edmite de las medidas cautelares inaudita parte a casos justificados y concede al demandado la posibilidad de alegar indicios sobre la nulidad de la patente.<\/p>\n<p>A pesar de que los mencionados Tribunales lo acepten, nada impide que las medidas cautelares sean adoptadas inaudita parte cuando concurran circunstancias que as\u00ed lo justifican. En todo caso deber\u00e1n notificarse a las personas afectadas, pues en caso contrario el demandado obtendr\u00eda una ventaja inexcusable por estar ya personado y porque el reparto se har\u00eda en virtud del antecedente que el demandante desconoce. Por \u00faltimo, los efectos quedan limitados a los 6 meses posteriores y a que las medidas cautelares se presenten efectivamente en el mismo Juzgado.<\/p>\n<p>De otro lado, debemos valorar la postura de los Tribunales de Madrid (Auto del Juzgado de lo Mercantil n\u00fam. 1 de 29 de enero de 2014) (JUR 201464117), que justifican su rechazo recordando que el ordenamiento ya cuenta con medidas que cumplen esta funci\u00f3n; nos estamos refiriendo a la acci\u00f3n negatoria del art\u00edculo 127 de la Ley de Patentes. Asimismo, estamos ante una figura totalmente desconocida en el ordenamiento espa\u00f1ol que, de ser aceptada, vulnerar\u00eda el principio de legalidad ante la imposibilidad de determinar sus efectos (plazo, jurisdicci\u00f3n, comunicaci\u00f3n a las partes). Advierte adem\u00e1s que su incorporaci\u00f3n ir\u00eda en contra del principio de contradicci\u00f3n, pues el demandado ya ha hecho alegaciones en el escrito preventivo con el fin de influenciar al Juez.<\/p>\n<p>Finalmente, el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las <i>protective letters<\/i> queda tipificado en los art\u00edculos 61 y ss del Acuerdo del Tribunal Unificado de Patente (TUP) del que recordemos que Espa\u00f1a no es parte, por lo que queda fuera de la\u00a0regulaci\u00f3n expresa, que era el fundamento jur\u00eddico necesario que requer\u00edan los Juzgados de lo Mercantil de Madrid.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n actual de las <i>protective letters<\/i> en Espa\u00f1a es incierta ante la falta de regulaci\u00f3n y puede dar lugar al indeseado forum shopping.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La adopci\u00f3n de medidas cautelares inaudita parte se ha convertido casi en una pr\u00e1ctica habitual de los Tribunales espa\u00f1oles ante una posible infracci\u00f3n de los derechos exclusivos del titular de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,12],"tags":[],"class_list":{"0":"post-1168","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-actualidad","7":"category-news-en"},"cp_meta_data":{"_encloseme":["1"],"_product_image_gallery":[""],"nectar_blog_post_view_count":["151"],"rank_math_internal_links_processed":["1"],"_cmplz_scanned_post":["1"]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ballester-ip.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1168","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ballester-ip.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ballester-ip.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ballester-ip.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ballester-ip.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1168"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.ballester-ip.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1168\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ballester-ip.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1168"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ballester-ip.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1168"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ballester-ip.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}