El próximo 1 de abril de 2017 entrará en vigor la nueva ley de patentes, que tiene como objetivo principal la actualización del derecho español para adecuarlo al ámbito internacional y europeo, así como simplificar y fortalecer el sistema español de patentes estableciendo un único procedimiento de concesión.
Uno de los cambios más relevantes es que todas las patentes solicitadas después del 1 de abril de 2017 deberán ser procesadas a través de un único procedimiento de concesión que precisa la superación de un examen sustantivo en el que se valoran, entre otros requisitos, la novedad y actividad inventiva. Por tanto, desaparece la opción relativa al procedimiento general de concesión que permitía obtener una patente con independencia de que esta cumpliera o no los requisitos de patentabilidad.
A continuación os resumimos algunos de los cambios más importantes que introducirá la nueva ley.
Cambios relativos a las patentes
– Las oposiciones se podrán presentar tras la concesión en el plazo de seis meses desde la publicación de concesión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).
– El pago del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) deberá hacerse junto con el pago de la tasa de la solicitud, ya que deberá solicitarse en el momento de presentar la solicitud de patente.
– Se permite la declaración de nulidad parcial de una reivindicación y se prevé también que el titular de la patente pueda limitarla modificando las reivindicaciones, o revocarla en su totalidad en cualquier momento durante la vigencia de la patente.
– La persona frente a la que se ejercite una acción por violación podrá alegar, por vía de reconvención o por vía de excepción, la nulidad total o parcial de la patente del actor. En este caso, el titular de la patente podrá optar por limitar la patente modificando sus reivindicaciones.
-Se amplían los plazos para contestar demandas y reconvenciones a dos meses.
– Se aclaran las normas aplicables a las invenciones laborales, simplificando los procedimientos y aumentando la seguridad jurídica.
– Se reconoce la prioridad interna, para no discriminar a quienes presentan su primera solicitud en España y permitirles la presentación mejorada o corregida de solicitudes posteriores, beneficiándose de los efectos de la prioridad para los elementos comunes a las dos solicitudes.
Cambios relativos a los modelos de utilidad
– Se amplía el ámbito de protección de los modelos de utilidad a cualquier producto o composición (incluidos los productos químicos), a excepción de la materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas.
– La novedad de los modelos de utilidad no se restringe únicamente a las divulgaciones en España, sino que la novedad requerida será la novedad absoluta.
Cambios relativos al pago de tasas
– Se establece una reducción del 50 % en las tasas de solicitud, IET y examen, así como de las tres primeras anualidades, para particulares y pymes que tengan acreditada la condición de emprendedores.
– Se elimina la exención de tasas para las universidades públicas, aunque estas tendrán una bonificación del 50 % en el importe de las tasas abonadas para la obtención y mantenimiento de los títulos de Propiedad Industrial, que será del 100 % siempre que acrediten que la invención está siendo explotada.
Otros cambios importantes
– Habrá un nuevo título de propiedad industrial denominado “Certificado complementario de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios”.
Las solicitudes de patente que se presenten con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley serán tramitadas según lo establecido en la Ley de Patentes 11/1986.
El equipo de Ballester IP está a vuestra entera disposición para cualquier aclaración o información adicional que necesitéis sobre la entrada en vigor de esta nueva ley.
Carolina Andrés
Abogado
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