El TJUE se plantea qué estándares deben aplicarse en el análisis de las solicitudes de marca de certificación de la Unión Europea (asunto R-1650/2018)
Recientemente las marcas de certificación, introducidas con la reforma de 2017 del Reglamento de Marca de la Unión Europea, se han visto de nuevo bajo el foco de atención en materia de Propiedad Industrial, a raíz de que la Segunda Sala de Recursos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea remitiese el pasado 15 de febrero el asunto R-1650/2018 a la Gran Sala. Dicho asunto plantea, por primera vez desde la reforma, la cuestión relativa a los criterios de examen de las marcas de certificación y, más concretamente, del baremo de distintividad que impide o posibilita el acceso al registro de este tipo de marcas.
Con motivo de este caso reciente, desde Ballester IP hacemos un breve repaso de la legislación aplicable a las marcas de certificación, su naturaleza y diferencias con respecto a otras clases de marca.
¿Qué es una marca de certificación?
Una marca de certificación es toda aquella “que permita distinguir los productos o servicios que el titular de la marca certifica por lo que respecta a los materiales, el modo de fabricación de los productos o de prestación de los servicios, la calidad, la precisión u otras características, con excepción de la procedencia geográfica, de los productos y servicios que no posean esa certificación” (artículo 83 RMUE).
La marca de certificación tiene, por tanto, como principal función, la de distinguir los productos y servicios certificados de aquellos que no lo están.
¿Qué las diferencia de las marcas colectivas?
Con relación a la titularidad, mientras que las marcas colectivas únicamente pueden ser solicitadas por determinadas asociaciones o por personas jurídicas de Derecho Público, las marcas de certificación pueden ser titularidad de: a) personas físicas o b) personas jurídicas; siempre y cuando no las usen para sus propios productos y servicios, es decir, siempre deberán usarse para certificar los productos y servicios de terceros.
En cuanto a su uso, las marcas de certificación podrán ser usadas por cualquiera que acredite que se ajusta a las normas establecidas por el reglamento de uso de dicha marca, mientras que las marcas colectivas solo podrán ser usadas por los miembros de la asociación a la que pertenezca la marca.
¿Y en relación con las denominaciones de origen (DOP)? El RMUE es muy claro en su artículo 83 cuando excluye del ámbito de protección a aquellas marcas cuyo objeto de certificación es, precisamente, el origen geográfico de los productos y servicios para los que se solicita. Por tanto, no será posible el registro de una marca que pretenda certificar que un determinado producto o servicio proviene de un lugar determinado.
¿Qué requisitos debe cumplir mi solicitud de marca de certificación?
Como todo signo, una marca de certificación de la UE debe ser capaz de distinguir los productos y servicios que se certifican del resto no certificados. Es sobre este punto precisamente, sobre el que el TJUE estima que debe entrar a valorar la Gran Sala, en relación con el asunto citado al comienzo de este artículo.
Por otro lado, la marca de certificación debe solicitarse expresamente como tal, pues de lo contrario, se presume naturaleza de marca individual y no es posible la posterior conversión de ningún tipo de marcas a marca de certificación. Por lo tanto, en la solicitud deberá especificarse inicialmente la naturaleza de certificación de la marca que, además, siempre será solicitada en relación con unos productos y servicios; aquellos que el solicitante quiera que constituyan el objeto de certificación.
Por último y siendo quizá el requisito más importante, para solicitar una marca de certificación será imprescindible presentar, en el plazo legalmente establecido a tal efecto, el «reglamento de uso» de la marca de certificación que está solicitando, pues de lo contrario no podrá admitirse tal marca como marca de certificación.
Por cuanto se refiere a los estándares de distintividad exigidos a las marcas de certificación, parece que tendremos que esperar a que la Gran Sala se pronuncie sobre la cuestión para saber si aplican los mismos que al resto de modalidades de marcas u otros distintos, más flexibles o más estrictos.
Desde Ballester IP, seguiremos atentamente las novedades jurisprudenciales en esta materia y volveremos a informar tan pronto como se publique la decisión de la Gran Sala. Por último, si deseas registrar tu marca en la Unión Europea, ya sea individual, colectiva o de certificación, no dudes en solicitar toda la información que necesites aquí. Estaremos encantados de ayudarte.