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Actualmente el impacto y la importancia del sector textil en la economía mundial es innegable. Estamos ante una industria de alcance internacional gracias a las exportaciones y que genera una gran riqueza. Parte de esta riqueza reside en las marcas y en los diseños que las firmas de moda protegen mediante su registro.

Los intangibles aportan, con todo, una garantía de tutela de la identidad y creatividad de la firma. Sin embargo, las copias son muy comunes en un sector que se guía por las tendencias de un determinado momento.

Por todo lo dicho, es fácilmente deducible la gran cantidad de controversias que tienen lugar en este campo. Algunas de ellas corren el riesgo de ser declaradas nulas por no ser distintivas, otras no llegan a ser concedidas en base al riesgo de confusión con marcas anteriores alegado en sede de oposición; y otras son tachadas de intentar aprovechar la notoriedad de las que ya están implantadas en el mercado. Por último, no debemos perder de vista los casos de demanda de infracción de marca que, como veremos, son bastante comunes.

Si nos centramos en el primero de los supuestos, esto es, la nulidad por falta de distintividad, se hace inevitable mencionar la reciente Sentencia del pasado 21 de abril el Tribunal General (TG). En el Asunto T-360/12 el TG ha anulado la marca de Louis Vuitton por considerar que el dibujo consistente en una sucesión regular de cuadros del mismo tamaño que se diferencian por una alternancia de colores (marrón y beige en este caso), es “básico y banal”. El TG ha puesto énfasis en que el dibujo a cuadros objeto de litigio “no supone ninguna variación respecto a la representación convencional del mismo”. En relación con los productos en clase 18 (cuero y marroquinería) solicitados estamos, considera el fallo, ante el “modelo tradicional de ese dibujo”, pues es “una figura que ha existido siempre y se ha venido utilizando en el sector de las artes decorativas que tienen un vínculo innegable con los productos solicitados”. Asimismo, el TG rechaza el carácter distintivo adquirido que afirma Louis Vuitton por la insuficiencia de prueba en todos los Estados Miembros de la Unión Europea.

louisVuittonFuente: El Economista

Uno de los casos más recientes y llamativos de denegación de registro por riesgo de confusión es el de Kenzo. En los Asuntos T-393/12 y T-322/13 el TJUE consideró probada la notoriedad de la marca anterior, Kenzo (Paris) para las clases 3, 18 y 25; y que a pesar de que la solicitud de marca objeto de litigio era para bebidas alcohólicas (clase 33), seguía existiendo riesgo de confusión en virtud de los fundamentos expuestos en resoluciones anteriores (caso Davidoff). A pesar de que el solicitante, Kenzo Tsujimoto, alegaba el “derecho a su nombre” el TJUE rechazó de pleno tal razonamiento al considerar que no existe un derecho absoluto al nombre.

El aprovechamiento de la notoriedad ha sido discutido en dos casos significativos. En primer lugar, el caso Gucci vs Guess y la lucha por el monopolio de la letra G. Gucci (firma italiana) interpuso acciones en los Tribunales de Nueva York, Milán y China en 2009 afirmando que Guess (firma estadounidense) le copiaba y tenía un plan deliberado para desprestigiarles. La resolución de este caso tuvo lugar en 2012 cuando los Tribunales de Nueva York estimaron las pretensiones de Gucci y fijaron una (escasa) indemnización. A distinta solución llegaron en 2013 los Tribunales de Milán cuando rechazaron totalmente el plagio alegado por Gucci.

En segundo lugar y menos reciente, el caso de Custo Barcelona vs Desigual. El primero amenazó con entablar acciones legales (nunca sucedió) contra quien consideraba que copiaba no sólo su ropa sino sus establecimientos, estrategia e incluso los distribuidores. Si bien es cierto que ambas marcas comparten el concepto de moda con ilustraciones y “patchwork”, consideramos son suficientemente distintas como para convivir en el mercado.

Las demandas de infracción se dan con frecuencia, como la interpuesta hace aproximadamente un mes por Adidas contra Marc Jacobs al considerar que infringía sus 3 rayas icónicas o la demanda masiva interpuesta por Marc Jacobs contra 66 páginas web. En el primer supuesto, Adidas interpuso demanda el pasado mes de abril contra varios diseños del diseñador estadounidense Marc Jacobs que incluían 4 rayas en la misma posición que las chaquetas del modelo “Firebird” de la firma deportiva. Adidas fundamenta su demanda en la confusión que pude inducir a los consumidores el uso de las rayas representativas de la firma.

Adidas-sues-Marc-Jacobs4

 

Fuente: la moda masculina

En el segundo de los casos, la demanda interpuesta recientemente por el diseñador Marc Jacobs incluye hasta un total de 66 páginas web distintas que utilizan su nombre y distribuyen productos falsificados. Quedamos a la espera de las resoluciones de ambos casos.

Como puede verse, el sector de la moda es uno de los ámbitos en el que los intangibles alcanzan un mayor valor no sólo desde la perspectiva económica. No debemos perder de vista que la marca queda vinculada a un determinado origen y que, en todo caso, será la carta de presentación de la identidad y el concepto que quiere transmitir la firma de moda y el diseñador y que, precisamente en ello, reside la importancia de mantener intacta su imagen y percepción por los consumidores.

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